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dc.contributorVenegas Jara Kiara Estrella
dc.contributor.advisorColombo Pérez, Christian [prof. guía]
dc.contributor.authorHernández Jiménez, Kevin Reinaldo
dc.date.accessioned2022-04-13T13:16:27Z
dc.date.available2022-04-13T13:16:27Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.otherBiblioteca Central
dc.identifier.otherCOAUCD C718r 2021
dc.identifier.urihttp://repositorio.ucsh.cl/xmlui/handle/ucsh/2394
dc.descriptionSeminario de título (Contador Público y Auditor) -- Universidad Católica Silva Henríquez, 2021es
dc.description.abstractEn Chile, anualmente las empresas deben pagar tributos o impuestos establecidos bajo la Ley de la Renta, la cual define como se determina la base imponible del impuesto, dependiendo del régimen tributario al que se acoge cada contribuyente. Este régimen tributario para los contribuyentes de primera categoría, se conforma por cinco tipos, ya que desde el 01 de Enero de 2020 se agregaron los últimos tres, conformando así, Pro Pyme General, Pro Pyme Transparente, Régimen General (Semi Integrado),Renta Presunta y Contribuyentes no sujetos al 14 de la LIR. Uno de los regímenes mencionados, llamado Renta Presunta definido por el Servicio de Impuestos Internos1, como renta para fines tributarios que se determina cuando las personas no pueden o están eximidas de demostrar los ingresos generados por un activo o negocio mediante contabilidad2;ha sufrido varias modificaciones a lo largo de su implementación, dada las reformas tributarias que han generado dichos cambios, establecidos en la ley 20.780, 20.899 y 21.210.Cabe mencionar, que este régimen tributario está dirigido únicamente a las actividades de minería, transporte y agricultura, las que se encuentran contenidas en el artículo 34 de la Ley de Impuesto a la renta3obteniendo diversas variaciones en los últimos años, de acuerdo a las leyes mencionadas anteriormente. Por otro lado, se puede añadir que la implementación de la renta presunta siendo un sistema alternativo que se originó pensando en pequeños contribuyentes que no llevan contabilidad completa y su tributación no es en función de su actividad real si no que en función de una presunción de renta, conlleva a que sean muchos los beneficiados, particularmente en la agricultura, el 92% son sujetos que pueden acogerse a renta presunta y quedarán resguardados con la reforma tributaria4, este dato, al ser un gran porcentaje de contribuyentes implica que no solo son microempresarios los acogidos al régimen, a sus beneficios y ventajas, sino que es la gran mayoría del rubro agrícola, que se ha adherido de manera conveniente ;Esto ha generado que actualmente diversos economistas y/o políticos plantean eliminar o reducir lo que ellos llaman privilegios tributarios.es
dc.language.isoeses
dc.publisherSantiago, Chile: UCSHes
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es
dc.subjectRentas agrícolases
dc.subjectTributación agrícolaes
dc.titleRenta presunta agrícola 1a. categoríaes
dc.typeThesises


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Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)
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