Ejecución e implementación de la política fundacional en el siglo XVIII en el Reino de Chile :José Antonio Manso de Velasco
Abstract
El arribo de la Dinastía Borbónica al Reino de España a comienzos del siglo XVIII, genera un contexto propicio para una profunda revisión de la forma en la cual hasta el momento, se gobernaban sus dominios en diversos ámbitos, desde lo económico y cultural, hasta lo social y político, éstos, surtirán efectos a mediano y largo plazo en los territorios tanto locales como de ultramar, este último comprendiendo el Virreinato de la Nueva España y el del Perú, los que fueron mantenidos hasta que se instauró una nueva división político-administrativa, estableciendo los Virreinatos de la Nueva Granada y de la Plata, los cambios fueron motivados, principalmente, por medio de una reforma general a la Hacienda Pública. Dentro de los objetivos del Reformismo Borbónico se encuentra, lograr fortalecer y modernizar el aparato estatal, por lo tanto, esto requería además de una serie de reformas dentro de la península, el despliegue de la renovada administración en cada uno de los territorios bajo su potestad. Sin embargo, el planteamiento y ejecución de aquellas modificaciones, se presenta de forma progresiva y a la vez discontinua a lo largo del siglo XVIII, alcanzando su más álgido punto de concreción a la mitad de éste, con el arribo al trono de Carlos III, precisamente en 1759. Los dominios a los cuales afectarían las reformas, poseían un carácter heterogéneo, que para el caso de Hispanoamérica presentaban una amplia gama de culturas, en las cuales estas aspiraciones de uniformidad, no siempre se ajustaban a la realidad de los distintos contextos locales donde debían sufrir su impacto. Aun así, existió un efecto común en todos de los territorios Hispanoamericanos, el cual tuvo su centro en el desplazamiento de las elites criollas a causa de la llegada de los peninsulares representantes de los Borbones, en relación al control de los mercados locales. Los dominios de la Dinastía se extendían a Hispanoamérica, en el caso particular del Reino de Chile, los dictámenes emitidos desde la Corona se desplegaban en función del cumplimiento de las ordenanzas del Gobierno. Si bien éstas, intentaban proponer soluciones a los problemas que aquejaban a la Gobernación, no se emitían a partir de un conocimiento cabal de las condiciones reales del territorio y sus habitantes, razón por la que en muchas ocasiones, si bien fueron recibidos, no pudieron concretarse. Un ejemplo de ello es la Cédula Real de 1703, que proponía una reorganización de los Pueblos de Indios y españoles, pero que no consideraba las condiciones económicas reales para levantar tal empresa. En la Gobernación de Chile durante el siglo XVIII -uno de los territorios más alejados respecto de la península existían problemas relacionados con la dispersión de la población y profundas falencias en torno a la labor del aparato administrativo, siendo aquello, objeto de quejas y preocupaciones permanentes para las autoridades tanto locales como peninsulares, evidencia de ello, es la carta que emite el Obispo de Santiago Luis Francisco Romero con fecha de 20 de octubre de 1715, en la que se expresan los principales fundamentos respecto de los problemas ya mencionados. Por consiguiente, frente a estos acontecimientos a principios de siglo XVIII surge la intención de desarrollar un plan de erección de villas, destinada a reunir y reducir a pueblos, a los habitantes españoles e indios. Esta Política Fundacional posee como objetivos, facilitar la labor misional en los terrenos ya pacificados, asimismo establecer un freno al creciente proceso de ruralización y potenciar las recaudaciones en pro de la Hacienda Pública. Para efectos de un análisis práctico y profundo, se ha establecido una división narrativa, considerando las temáticas más relevantes de nuestro objeto de estudio. De este modo se establecen cinco capítulos, cada uno de ellos presentan diferentes temáticas que aportarán a la construcción de una investigación historiográfica, del proceso en cuestión.